Recordemos que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total quedarán ineficaces si no se paga en su totalidad dentro de los 2 meses contados a partir de su vencimiento, esto sin perjuicio de los intereses de mora a los cuales haya lugar.
Ahora bien, también es importante resaltar que esta regla de los 2 meses solo aplica para aquellas declaraciones de retención en la fuente que se presenten antes o dentro de su vencimiento, pues para aquellas declaraciones que se presentan extemporáneas o que se corrigen con posterioridad al vencimiento no podrán hacer uso del término de los 2 meses para pagarlas en su totalidad, pues de no presentarse con su pago total quedarán ineficaces.
Dicho lo anterior, nos surge una interrogante:
¿Qué se entiende por ineficacia?
R: La ineficacia en las declaraciones tributarias quiere decir que las mismas carecen de valides jurídica, y que no existen, al no existir, al momento de subsanar la ineficacia el declarante se asimilaría a un omiso, esta es la razón por la cual cuando se va a subsanar una declaración ineficaz, se debe liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios.
Luego de la reforma tributaria, este plazo de pago tuvo un cambio importante, pues se adicionó una nueva regla, la cual es:
Las declaraciones de retención en la fuente que tengan un valor a pagar menor o igual a 10 UVT ($424,000 año 2023), se podrán pagar dentro del año siguiente a su vencimiento sin perjuicio de los intereses de mora a los que haya lugar. Queriendo decir con esto que se evidencia un incremento del plazo para pagar, en los casos en que las declaraciones de retención en la fuente cumplan con los requisitos.