Antes de la entrada en vigencia de la última reforma tributaria Ley 2277 del 2022, el 50% del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, que se hubiese pagado efectivamente, se podía llevar como descuento tributario, disminuyendo directamente el impuesto a pagar. Ahora bien, uno de los cambios más relevantes que introdujo la última reforma tributaria, es que este impuesto efectivamente pagado, ya no se podrá tomar como descuento tributario. Sin embargo, es importante que tengamos en cuenta lo establecido en el artículo 115 del ETN, pues los impuestos efectivamente pagados serán deducibles del impuesto de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad.
Al final del ejercicio, concluimos entonces, que si bien el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros no se podrá tomar como descuento tributario, si se podrá tomar como deducción.