Medellín, 03 de ENERO del 2022.
Sres.
USUARIOS SIERRA Y ASOCIADOS.
EXENCIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS POR EL DECRETO 551. SOLO VA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021.
Reciban un cordial y especial saludo por parte de nuestra firma SIERRA Y ASOCIADOS, mediante esta circular queremos informarles a todos nuestros usuarios, quienes comercialicen bienes exentos de IVA en ocasión al decreto 551, el cual permitía que algunos productos relacionados con el sector salud fueran comercializados a tarifa 0% de IVA, productos tales como: mascarillas, neveras, recipientes para transporte de productos biológicos, ventiladores, termómetros, entre otros...
De acuerdo a una reciente decisión por parte de la corte constitucional, los efectos que el decreto 551 del 2020 solo puede estar vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021, aun cuando la emergencia sanitaria fue extendida hasta el 28 de febrero del 2022; pues la constitución política en su articulo 215 así lo dispone y no puede ser ampliado a menos que el congreso así lo disponga.
Dicho lo anterior, aquellos usuarios quienes comercializaban algún tipo de bien exento de IVA bajo el amparo del decreto 551 del 2020, ahora deberán comercializarlo a la tarifa normal de IVA que le corresponda, pues el mencionado decreto dejo de tener validez.
DIANA Y. SIERRA VASQUEZ
Contadora Pública / Asesora en materia tributaria
ANDRÉS F. CARDONA SIERRA
Contador Público / Asesor en materia tributaria