Recordemos que, a partir del próximo 1 de agosto del 2022, el documento que soporta aquellas operaciones que hacemos con los no obligados a facturar debe ser emitido de manera electrónica a la administración de impuestos, es por ello que queremos recordarte algunos aspectos relacionados con este tema, para que puedas aplicar esta normatividad de manera correcta y oportuna.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR EL DOCUMENTO SOPORTE DE MANERA ELECTRÓNICA:
Están e la obligación de emitirlo, aquellas personas naturales o jurídicas facturadores electrónicos; y para los que no son facturadores electrónicos lo deben hacer de manera litográfica.
CUANDO SE DEBE ELABORAR EL DOCUMENTO SOPORTE:
Se debe elaborar de manera electrónica cuando se hagan operaciones con no obligados a facturar, es decir, cuando mi proveedor no me emita una factura electrónica de venta y deseo soportar ese desembolso de dinero como un costo o gasto en mi respectiva declaración tributaria.
A PARTIR DE CUANDO SE DEBE ELABORAR ELECTRÓNICAMENTE:
A partir del próximo 1 de agosto del 2022.
EN LOS PAGOS AL EXTERIOR ES NECESARIO HACER EL RESPECTIVO DOCUMENTO SOPORTE:
Efectivamente, en los pagos que se hacen a proveedores del exterior especialmente en aquellos que nos proveen servicios, es necesario hacer el respectivo documento soporte, pues estos proveedores del exterior en su mayoría no son emisores de factura electrónica, por lo cual, se cumple el escenario para estar obligado a elaborar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar.
COMO SE CORRIGE UN DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO DESPUÉS DE ENVIADO A LA DIAN:
El documento soporte electrónico se corregirá mediante una nota de ajuste al documento soporte, allí, se debe indicar el documento, la fecha y las especificaciones que se pretenden corregir. Es importante tener en cuenta que los documentos soportes electrónicos se pueden corregir dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias en las cuales se incluyó el costo o gasto soportado por este documento.
QUE SUCEDE SI NO ELABORO EL DOCUMENTO SOPORTE PARA OPERACIONES CON NO OBLIGADOS A FACTURAR, DE MANERA ELECTRÓNICA:
En este orden de ideas, al no elaborarse de manera electrónica (estando obligado a ello) el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar, pues este pago no podrá tomarse como costo o gasto en la respectiva declaración de renta.